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21 marzo, 2017

Entrenador personal, así te afecta la regulación profesional

entrenador personal regulación profesional

En los últimos años varias han sido las comunidades que han regulado el acceso a las diferentes profesiones del deporte. La primera fue Cataluña en 2008. La última la Comunidad de Madrid mediante la Ley 6/2016 que entrará en vigor en Mayo de 2017. Una de las profesiones reguladas es la del entrenador personal.

En este artículo analizamos cómo afecta al entrenador personal la ley que regula el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Esta ley solo afecta a quienes deseen ejercer dicha profesión en Madrid puesto que, mientras no exista una ley nacional, cada comunidad autónoma puede decidir los requisitos necesarios para el acceso a cada una de las profesiones en su territorio. De esta manera, paradójicamente podemos encontrar que alguien pueda ejercer la profesión de entrenador personal solo en algunas comunidades. El principio de eficacia nacional (Ley 20/2013) exige que no se pueda dar esta discriminación en todo el territorio nacional. Por esta razón, el artículo 13 de la ley que nos ocupa dice lo siguiente:

Los profesionales que ya hayan accedido a la actividad deportiva en otra Comunidad Autónoma, pueden ejercer su actividad libremente en la Comunidad de Madrid, sin que se les puedan exigir trámites o requisitos adicionales no ligados a la instalación o infraestructura, como el seguro de responsabilidad civil

Como podemos observar, mientras no exista una regulación nacional, se puede dar la paradoja de que, en una misma comunidad, se exijan diferentes requisitos para trabajar como entrenador personal en función de la comunidad de origen. Lógicamente, esto no tiene ningún sentido y según con el jurista que hables incluso se cuestionan su legalidad. No obstante, como ya ocurrió con el caso Bosman en 1995, tendrá que ser un juez quien lo decida. Para ello alguien tiene que llevar el asunto a los tribunales.

Principales diferencias con la Ley 2/2008 del ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña

El texto en su última modificación de 2015 es similar pero una pequeña diferencia afecta directamente a los entrenadores personales.

La ley Catalana contempla 4 profesiones del deportes (art. 2):

  1. Profesores de educación física
  2. Monitores deportivos
  3. Entrenadores deportivos (referidos a un deporte específico)
  4. Directores deportivos

Mientras que la ley Madrileña contempla cinco profesiones. Mantiene las cuatro que originalmente estableció Cataluña pero añade la profesión de Preparador físico (Art. 6).

El acceso a cada una de las profesiones comunes es similar en ambas comunidades. No obstante, el entrenador personal en Cataluña solo puede encuadrarse por descarte como Monitor Deportivo. Mientras, la Ley madrileña deja bien claro mediante una reserva de denominación que la profesión de entrenador personal solo puede encuadrarse dentro de la categoría de Preparador físico. El texto de la regulación Madrileña, en su artículo 10 donde establece las competencias de los preparadores físicos, dice:

“Preparación y Entrenamiento personal, sea grupal o individual. A los efectos de esta Ley se considera la denominación de Entrenadora/Entrenador Personal incluido dentro de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico y le afecta la reserva de denominación del artículo 7 de la presente Ley”

Esto, que parece simple terminología, no lo es puesto que los requisitos para acceder a ambas categorías son radicalmente diferentes. A la categoría de Monitor deportivo se accede con una gran variedad de formaciones y acreditaciones. Mientras, solo los Lic/Graduados en CCAFD pueden acceder a la profesión de preparador físico (Art. 16). Es en esta última categoría donde se engloba la actividad del entrenador personal.

Otras denominaciones similares

En caso de estar pensando en utilizar un término diferente como “personal trainer”, el artículo 7 dice lo siguiente:

No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud en castellano o en otros idiomas extranjeros, puedan inducir a error al identificar las actividades ofrecidas por quienes no dispongan de la cualificación y titulación exigible en cada caso

¿Quien podrá ejercer de entrenador personal cuando entre en vigor la ley que regula la profesiones del deporte en Madrid?

  1. Licenciados/Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (Art. 16)
  2. Quienes se encuentren ejerciendo la profesión de entrenador personal en el momento de la publicación de la ley (15 de Diciembre de 2016) y no cuenten con la titulación necesaria pero puedan acreditar la experiencia exigida. En este caso la ley requiere acreditar 600 horas de experiencia para los que cuenten con la titulación de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o 2400 para el resto. La habilitación será parcial y tendrá validez solamente en las funciones que venía desempeñando hasta la entrada en vigor. En otras palabras, no podrá acceder a todas las profesiones que engloba la categoría de preparador físico (Disposición transitoria primera)
  3. Quienes se encuentren ejerciendo la profesión de entrenador personal en el momento de la publicación de la ley (15 de Diciembre de 2016), pero no puedan acreditar la experiencia exigida, podrán seguir ejerciendo pero tendrán 12 años para obtener el grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. (Disposición transitoria primera)

La manera de acreditar experiencia como entrenador personal será mediante contrato laboral o alta de autónomo en los epígrafes correspondientes. También aquellos que se articulan en el RD 1224/2009.

Es importante resaltar que la acreditación de experiencia o actual desempeño hace referencia al momento de publicación de la ley. De esta manera, se evita que alguien actúe de manera fraudulenta dándose de alta en autónomo o haciendo un contrato ficticio de cara a una fecha conocida como es la entrada en vigor de la presente ley.

Comunicación previa

En el momento en que entre en vigor la ley, los entrenadores personales que cuenten con la titulación necesaria y que deseen ejercer su profesión en la Comunidad de Madrid deberán realizar una comunicación previa ante la dirección general competente en materia de deportes y acreditar su cualificación profesional (Art. 22). A partir de ese momento se podrá ejercer sin que sea necesaria autorización expresa.

Debido a que la ley no recoge el procedimiento reglamentario que se utilizará para habilitar legalmente por experiencia, en los casos en los que se desee acceder a la habilitación por esta vía, el entrenador personal que no cuente con la titulación exigida (Lic/Grad en CCAFD) podrá seguir ejerciendo pero tendrá un plazo de 18 meses para presentar una declaración responsable donde haga constar la experiencia que, una vez se apruebe el procedimiento reglamentario para este propósito, podrá acreditar.

Infracciones y sanciones

Se considera infracción grave el ejercicio de la profesión de entrenador personal sin las cualificaciones profesionales requeridas. También la contratación de profesionales no cualificados o el uso indebido de las denominaciones reservadas. La sanción será multa de entre 1000 y 3000 Euros, además de inhabilitación profesional de hasta un año.

En las infracciónes muy graves las multas oscilan entre 3000 y 30.000€. También inhabilitación de entre uno y dos años. Entran en esta categoría los casos anteriores cuando, además, alguien resulte herido o perjudicada gravemente su salud o integridad física. Como infracción grave también se considera carecer del seguro de responsabilidad civil y profesional que exige la ley. El artículo 24 regula este punto aunque no determina las características exactas ni la cobertura.

El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente Ley, precisa el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los servicios deportivos suscrito por el profesional o el empleador. Las coberturas mínimas así como las características específicas que deberá tener este seguro se desarrollarán mediante reglamento

Consideraciones finales a tener en cuenta

1.- Reconocimiento de experiencia

En una profesión titulada el estado actúa de garante de las aptitudes del individuo legitimado para el ejercicio profesional. El Estado, mediante la expedición de un título, garantiza la capacitación para el ejercicio de una profesión. Si bien es cierto que una titulación universitaria no garantiza la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio diligente de una profesión, menos aún la experiencia al no haber esta sido supeditada a ninguna clase de control. De esta manera, podemos encontrarnos ante mismo número de horas de experiencia acreditables conocimientos y capacidades muy dispares.

No obstante, cada vez que se ha regulado una profesión pasando esta a ser titulada, además de la formación reglada correspondiente, también se ha autorizado para el ejercicio a quienes pudieran acreditar una determinada experiencia. Este es el procedimiento habitual y así es como se ha hecho en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, consideramos un error que solo se tenga en cuenta el número de horas de experiencia del entrenador personal. Desde nuestro punto de vista, la experiencia debería ser el acceso a una evaluación controlada y estandarizada por la administración. De esta manera, pasado un tiempo, el estado efectivamente podría actuar de garante o avalista de la capacidad de las diferentes personas habilitadas legalmente para el ejercicio de una profesión regulada como el entrenamiento personal.

2.- Seguro de responsabilidad civil y profesional

La finalidad de un seguro de responsabilidad civil es proteger al individuo que contrata los servicios del entrenador personal. En caso de que el entrenador personal actúe de manera negligente causando un perjuicio a quien ha contratado sus servicios, el seguro garantiza que, en el peor de los casos, obtendrá la indemnización que indique la ley. En una comunidad donde haya profesionales obligados a contar con este seguro, y otros que no por haber sido habilitados en otro país o comunidad donde no sea necesario, como mínimo debería exigirse que se indique si se cuenta o no con dicho seguro. Una ley nacional que regule a todos los profesionales, sin importar donde ejerzan o hayan sido habilitados, solucionaría este problema.

Guillermo Alvarado es entrenador personal en Valencia, experto en fitness de Men´s Health y director de PERFORMA Entrenadores Personales.
Artículo por

PERFORMA Entrenadores Personales

Considerado por diversos medios nacionales y una auditoría externa como el mejor centro de entrenamiento personal del país, en sus instalaciones se entrena a una sola persona por hora, sala y entrenador personal pues solo de esta manera se puede garantizar la correcta ejecución de los entrenamiento y optimizar resultados. Puedes leerles en Men´s Health y escucharles en Cadena SER.https://performa.es/


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