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25 septiembre, 2018

Sobre la legalidad de los grados de CCAFD a distancia

Grados de CCAFD a distancia

Hace unos días, el 20 de Septiembre concretamente, el BOE incluía una resolución del Consejo de Universidades donde, entre otras muchas cosas, recomendaba que el grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (CCAFD) contara con un mínimo de créditos presenciales del 60%, no entendiéndose por presencial todo aquello que se hiciera online, aunque fuera videoconferencia.

Evidentemente cundió el pánico entre aquellos que estudian dicho grado a distancia, en gran parte por una mala interpretación. No hace falta decir que si la gente acudiera a la fuente original, en este caso el BOE (y nadie más), nos habríamos ahorrado muchos malentendidos. Tampoco hará falta decir que las redes sociales no son una buena fuente de información si buscamos información sólida y precisa. 

Por esta razón, voy a analizar el caso de manera sencilla para que cada cual sepa en que situación se encuentra. Habrá quien piense que tampoco este artículo es una fuente fiable. Es cierto, de ahí que copie párrafos enteros de la susodicha resolución y del RD 1677/2009 que regula el funcionamiento y las competencias del Consejo de Universidades. No obstante, son textos de libre acceso por lo que invito a cualquiera a que busque ambos textos originales y los analice en detalle. La lectura es sencilla, directa y no deja lugar a dudas. 

Para evitar que nos llegue información adulterada, es fundamental acudir a la fuente. Por esa misma razón, en los siguientes enlaces podrás comprobar la veracidad de todo lo que aquí se escribe:

1.- Funciones y competencia del Consejo de Universidades

2.- Resolución del Consejo de Universidades que trataremos

Empecemos por lo más importante, el TÍTULO.

“Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen RECOMENDACIONES para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte”

Sólo con haber leído el título ya habríamos observado que se trata de RECOMENDACIONES. El texto es claro al respecto y no deja lugar a dudas.

¿Cuales son las funciones y competencias del Consejo de Universidades?

Nada mejor que ir al Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y regula el Reglamento del Consejo de Universidades.

No hace falta ir lejos. El primer capítulo ya trata y delimita claramente sus funciones. Estas son sus funciones:

a) Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico.

b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto.

c) Prestar el asesoramiento que en materia universitaria le sea requerido por el Ministerio de Educación, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, los órganos competentes en materia de universidades de las comunidades autónomas.

d) Formular propuestas al Gobierno, en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria.

e) La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO para los títulos oficiales, así como su acreditación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Como vemos, el Consejo de Universidades es un órgano consultivo que asesora al Gobierno cuando este se lo requiere, formula propuestas, y verifica que los planes de estudios se adecuan a las directrices ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO. Es decir, EN NINGÚN CASO ESTABLECE DICHAS DIRECTRICES Y CONDICIONES. El texto no puede ser más claro al respecto.

¿Qué hay del argumento de que es el mismo Consejo de Universidades quien propone y verifica y que, por tanto, controla todo el proceso?

Como hemos visto no es cierto puesto que, aunque una de sus funciones sea proponer al Gobierno en materia académica, verifica que se cumplan las condiciones que establece el gobierno. Dicho de otra manera, dichas condiciones no las establece en Consejo de Universidades, sino el Gobierno. Por esta razón, aún cuando es un órgano con capacidad de influencia sobre el Gobierno, no controla el proceso. Es el juez que determina si se cumple la ley, pero no hace la ley.

¿Qué hay del argumento que dice que al ser el presidente del Consejo de Universidades el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, todo lo que el Consejo apruebe se llevará a cabo?

Tampoco es cierto. Si bien es cierto que efectivamente el presidente es el ministro, las decisiones se toman por votación lo que no asegura que represente en ningún momento el parecer del ministerio que, antes de implementarlo debe hacer tener en cuenta otras muchas variables de carácter jurídico político y no sólo académico.

Pero, si se trata de una resolución, ¿Será vinculante?

No hay que perder la cabeza por términos que parecen serios. Para eso no hay más que ir al diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE).

Resolución: Acción y efecto de resolver o resolverse.

Resolver: Determinar el resultado de algo. Resumir o recapitular algo.

Dicho de otra manera, nos reunimos, votamos, decidimos algo, y lo ponemos por escrito. NADA MÁS.

¿Si se ha publicado en el BOE deberá llevarse a cabo inexorablemente? 

Si, cuando se trata de una ley y una serie de procesos que requieren publicarse en el BOE para su entrada en vigor. No obstante, el BOE permite la publicación de anuncios, comunicados, y una serie de textos para cuando un organismo o empresa quiere dar a conocer algo como, por ejemplo, la fecha y lugar de una junta de accionistas.

En este caso, no se publica porque estén obligados a ello sino por decisión propia del Consejo de Universidades para darle más difusión. En este sentido, el propio texto, en su segundo párrafo, no deja lugar a dudas:

“A los efectos de dar publicidad al mencionado acuerdo, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»“

Por razones evidentes, si el CU «ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»» no se ha publicado por obligación sino por decisión del propio consejo. El texto es claro, no hay lugar a dudas.

¿Tiene valor jurídico por el hecho de haberse publicado en el BOE?

Otro argumento habitual es que al publicarse en el BOE tiene valor jurídico. En términos generales el valor jurídico es el valor que tiene algo para ser utilizado como prueba de una obligación o compromiso adquirido. En ese sentido, tendrá mayor o menor valor jurídico en función de la solidez de la prueba.

Por cuestiones evidentes, unas recomendaciones no suponen una obligación para ningún sujeto. Además, ni mucho menos todo lo que se publica en el BOE tiene valor jurídico por el hecho de publicarse en este boletín. Prueba de ello es que muchas de las resoluciones y textos publicados en el BOE llevan al final la advertencia de que carece de valor jurídico. Esto es un ejemplo extraído de la resolución que trata las diferentes secciones del propio BOE.

¿Qué pasa ahora?

El Consejo de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, hace llegar al Gobierno la propuesta. El Gobierno decide si decide tenerlo en consideración, implementarlo y cuando. Para ello dispone de una serie de asesores que determinan la viabilidad e interés de hacerlo. Dicho de otra manera, el Consejo de Universidades adopta un posicionamiento académico, mientras que el gobierno toma una decisión política.

¿Si se lleva a cabo a quien afectará?

En caso de que el Gobierno decida instaurarlo, sería como cuando entre un nuevo plan educativo. Se establecería un año de inicio y se daría un periodo a los estudiantes ya matriculados para terminar con el plan actual.

¿Puede afectar a quienes tuvieran un título obtenido a distancia?

El título es el mismo y, por tanto, quien lo posee cuenta con los mismos derechos sin excepción. Cualquier discriminación podría ser causa de demanda. Un ejemplo claro sería en caso de que no concedieran a alguien las mismas posibilidades de acceder a un puesto de trabajo público, como por ejemplo profesor de instituto, o no se le permitiera la colegiación.

Artículo por

Guillermo Alvarado

Director de Performa desde 2002. Durante 15 años autor de la sección "Entrenador personal" y del blog de Fitness de Men´s Health. Ahora en Cadena SER y entrenador.es.https://performa.es


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